Subvenciones para la creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31937/16

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales didácticos escritos en euskera destinados a niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención será de dieciocho mil (18.000) euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Aquellas entidades (empresas, asociaciones o fundaciones) que, estando legalmente constituidas y ostentando la representación de un grupo de trabajo formado por personas con su correspondiente titulación académica, deseen crear o adecuar algún material didáctico escrito en euskera.

2.– Aquellas personas físicas que, estando en posesión de su correspondiente titulación académica, se organicen en torno a un grupo de trabajo y deseen crear o adecuar algún material didáctico escrito en euskera.

Requisitos:

1.– Cada grupo de trabajo contará con un número de miembros no inferior a (2) dos ni superior a (10) diez.

2.– En relación con la configuración del grupo de trabajo, al menos una de las personas que lo componga habrá de participar activamente en la tarea docente reglada.

3.– Al objeto de definir a las personas que componen el grupo de trabajo, se entenderá por tales aquéllas que actúan directamente en la creación o adecuación de un material didáctico en el marco de las limitaciones establecidas en el artículo 5.

4.– Cada grupo de trabajo deberá designar, entre sus componentes, una persona que actuará como interlocutora ante el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. No obstante, cuando las personas participantes se hallen directamente vinculadas a una empresa, asociación o fundación, podrá actuar como responsable del grupo de trabajo una persona representante de dicha empresa, asociación o fundación.

5.– Ninguna de las personas que componen un grupo de trabajo podrá asumir más del setenta por ciento (70%) del tiempo y de las tareas previstas en el desarrollo del material escolar acogido a la presente convocatoria.

6.– Las personas que constituyan el grupo de trabajo encargado de crear o adecuar un material didáctico deberán estar en posesión del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia (certificado EGA, perfil lingüístico 2 del profesorado u otro equivalente), al objeto de poder crear o adecuar el material didáctico con las debidas garantías.

7.– Toda empresa, asociación o fundación que desee acogerse a la presente convocatoria de subvenciones necesariamente ha de estar legalmente constituida.

8.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.– Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento