Subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S15364/18

Norma:

Orden UMA/12/2018, de 23 de marzo. Orden UMA/14/2018, de 3 de abril de 2018. Orden UMA/9/2019, de 7 de Marzo de 2019. Orden EPS/5/2020, de 7 de febrero de 2020. Orden EPS/5/2021, de 26 de marzo de 2021. Orden EPS/4/2022, de 25 de febrero de 2022. Resolución, de 8 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la promoción de la vida autónoma en 2023, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Se consideran ayudas para la promoción de la vida autónoma las destinadas a la realización de actividades, la adquisición de bienes materiales, servicios o tratamientos, la ejecución de obras de adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente, así como eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso o la movilidad dentro de su vivienda habitual y permanente, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la convocatoria será de 1.650.000 euros.

Las cuantías máximas por beneficiario varían en función del tipo de ayuda concedida y se concederán hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones irán destinadas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad derivadas de la discapacidad tengan dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles la adaptación de la vivienda, así como el acceso a bienes, prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1. Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activo laboralmente.

2. Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.

b) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) No exceder todos los ingresos obtenidos por la persona solicitante, en el mes de enero de 2023 (entre el 1 y el 31 de enero de 2023) de 1.200 euros mensuales. De la nómina correspondiente al mes de enero se computarán los ingresos netos y se excluirá la cantidad correspondiente al prorrateo de las pagas extras, en el caso de que se incluyera en la nómina mensual.

En el caso de trabajadores autónomos, para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 o 2022.

Cuando el solicitante forma parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de todos sus miembros. En este caso, el límite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2023, 300 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva.

Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.

e) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.

f) Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Que la adquisición de bienes, la prestación del servicio o la realización de las obras se haya producido o se vaya a llevar a cabo en el periodo de tiempo que se establezca en la convocatoria.

h) Que no haya percibido subvenciones por el mismo concepto en el periodo que se determine en la convocatoria.

i) Que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en las convocatorias para cada tipo de subvención.

j) No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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