Subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Código de ayuda:

S25037/16

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las condiciones para la concesión de subvenciones, a los centros de formación inscritos y, o acreditados para impartir formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos, por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profeional para el Empleo en el ámbito laboral y artículo 9 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Requisitos:

a) Cumplir con los requisitos, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar en situación de alta, en la fecha de la convocatoria, en el Registro de Centros y entidades de formación inscritos y/o acreditados para impartir formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid, quedando excluidos todos aquellos centros que se encontraren, en la fecha de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento