Subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S61628/21

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2021. Resolución de 22 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de acompañamiento hacia el empleo estable determinando las actuaciones de intermediación activa necesarias para la incorporación de las personas desempleadas en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conseguir la permanencia en el mismo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen las siguientes cuantías:

11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.

9.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.

8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que serán asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada
única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos por obra y servicio determinado, a jornada completa y con una duración de seis meses.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras desempleadas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser menores de 30 años y tener titulación universitaria o de Formación Profesional.

Con anterioridad a la contratación, la persona objeto de subvención tendrá que haber iniciado un itinerario personalizado de empleo en los últimos 365 días en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en entidades colaboradoras.

Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 228
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Boletín: 13/01/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 08
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/01/2022
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Boletín: 07/11/2022
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