Subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).- Convocatoria ejercicio 2016.

Código de ayuda:

S05100/16

Norma:

Orden de 30/12/2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el mantenimiento de centros de educación infantil (0-3 años), así como convocar las mismas para el ejercicio 2016.

Son gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de la Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales; de centros de Educación Infantil dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas con más de 150 trabajadores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los Registros que correspondan, en la fecha de presentación de su solicitud.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de
prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

i) Ser titular o tener la disponibilidad de uso de los centros.

2. Las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de
trabajo o en su zona o polígono industrial, con la finalidad de atender a los hijos/as menores de 3 años de sus trabajadores.

En este caso, podrán ser solicitantes de las mismas una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial, cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concediendo a tal fin la subvención, siempre que cada una de las empresas integrantes de la agrupación cumplan los requisitos previstos en esta base, debiendo en ambos casos, comprometerse a la utilización colectiva del Centro Privado de Educación Infantil objeto de la subvención por hijos/as menores de tres años de sus trabajadores/as.

Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado anterior.

En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que
acompaña a la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales, para gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras a), c), d), e), f), g), h), e i).

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento