Subvenciones para el funcionamiento de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria.

Código de ayuda:

S22500/17

Norma:

Orden PRE/46/2017, de 10 de mayo. Orden PRE/49/2017, de 23 de junio. Orden PRE/21/2018, de 27 de marzo. Orden PRE/12/2019, de 4 de marzo de 2019. Orden PRE/112/2020, de 7 de julio de 2020. Orden PRE/17/2021, de 19 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para financiar gastos corrientes que se originen como consecuencia del desarrollo de actividades que son propias de los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas radicados en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada beneficiario percibirá como máximo el 100% del coste de las actividades proyectadas, hasta una cuantía de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los centros y demás entidades regionales de otras Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Arrendamiento del inmueble que figure en los estatutos de la entidad como sede, y que se utilice como habitual y permanente.

b) Gastos que se deriven de forma directa de la ejecución de las actividades anuales subvencionadas incluidas en el programa de actividades.

c) Gastos corrientes indirectos, de carácter periódico o repetitivo, asociados al normal funcionamiento de la sede del Centro, con el límite del 15% de las actividades subvencionadas.

Requisitos:

a) Estar reconocidas como entidades asentadas fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y tener domicilio en Cantabria a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

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