Subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (Horizon 2020), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S17373/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020 o hasta el agotamiento de los fondos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 800.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto, atendiendo a las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 31 de mayo de 2019, aprobar la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para el fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de la Unión Europea en sus diferentes líneas:

– Línea 1: (código de procedimiento administrativo IN607F): ayudas para actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco a la que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

– Línea 2.1: (código de procedimiento administrativo IN607G): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

– Línea 2.2: (código de procedimiento administrativo IN607H): ayudas para el desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes y organismos de investigación y difusión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que alcanzaron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

No estarían incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al Consejo Europeo de Investigación (ERC), ni tampoco aquellas que recibieron ya financiación para su desarrollo dentro del Programa marco.

Solamente serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir del 1 de enero de 2020, de manera que a través de estas ayudas se apoyará la preparación de propuestas que se presenten al Programa marco en la anualidad 2020 y que estén resueltas con anterioridad a la presentación de la ayuda solicitada al amparo de esta línea.

Deberá, además, respetarse siempre el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Línea 2.1: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Será requisito imprescindible que el contenido de la propuesta evaluada por la CE no se altere en la solicitud de ayuda que se presente.

Las actuaciones recogidas deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores. Estas actuaciones podrán incluir la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad industrial e intelectual de un nuevo producto, de un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016, pero solo serán subvencionables las acciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020 que no se ejecutaran íntegramente antes de la presentación de esta solicitud.

En todo caso, deberá siempre respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

c) Línea 2.2: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta alcanzase una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuese distinguida con el sello de excelencia.

Solamente será subvencionable la realización del mismo proyecto presentado al Programa marco. Este proyecto podrá incluir actividades de desarrollo experimental, así como de innovación en materia de procesos y organización y podrá ser plurianual.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016 pero no se podrá haber iniciado su ejecución. Las ayudas concedidas al amparo de esta línea deben tener efecto incentivador, por lo que la solicitud de ayuda se deberá presentar siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo.

El proyecto deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Tanto en la línea 2.1 como en la 2.2:

– En el caso de propuestas que fueran presentadas a diferentes convocatorias del instrumento pyme, alcanzando en más de una los requisitos requeridos en estas bases, solamente será subvencionable una de ellas, siendo imprescindible que ninguna fuera financiada por el Programa marco.

– También serán subvencionables aquellas propuestas individuales de calidad que se presenten a la nueva acción piloto del Consejo Europeo de Innovación que da continuidad al instrumento pyme, siempre que estas sean compatibles con las bases reguladoras de estas ayudas y la presente convocatoria. Estas propuestas deberán contar con sello de excelencia, en alguno de sus pasos, o con una nota de evaluación suficiente para su obtención.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/0250
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): fase I Descargar Documento
Boletín: 11/05/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): propuestas de calidad Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): fase II Descargar Documento