Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios, para el año 2009.
Código de ayuda:
S68000/08Norma:
ORDEN de 15 de octubre de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. DECRETO 107/1992, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de los contratos agrarios para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Decreto 107/92, de 26 de mayo, por el que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de los contratos agrarios.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.Las subvenciones del coste de la comisión del aval por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.
Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval, serán fijadas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado entre el Departamento de Agricultura y Alimentación y las entidades financieras.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las empresas productoras y/o transformadoras de productos agrarios que radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial del Departamento de Agricultura y Alimentación.No tendrán la consideración de beneficiarios las agrupaciones sin personalidad jurídica.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario cumplimentando el Anexo I de esta Orden, aportando, en su caso, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2008, entre empresas agrarias y transformadoras radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50 % del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato, siempre que el origen de estos productos se localice dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.Documentos asociados
Boletín:
08/06/1992
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Decreto 107/1992 - Bases Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Decreto 107/1992 - Bases Descargar Documento
Boletín:
22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: Decreto 2/2007 Descargar Documento
Boletín:
30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
