Subvenciones para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para programas de reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas.

Código de ayuda:

S51737/19

Norma:

DECRETO 72/2016, de 31 de mayo. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020.RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por objeto el fomento de la reinserción social de personas con problemas de conductas adictivas mediante la financiación de gastos generados por su incorporación al mercado laboral para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias:

a) Empresas privadas legalmente constituidas.

b) Organizaciones no gubernamentales.

c) Municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Las personas a contratar con problemas derivados de las conductas adictivas deberán proceder de los siguientes centros:

a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.

b) Los centros residenciales y centros de día de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado Organismo Autónomo en el marco del Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos subvencionables son:

a. En el caso de las letras a), b) y c) del apartado segundo punto 1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2020, incrementado el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b. En el caso de la letra d) del apartado segundo punto 1, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

2. Los gastos deberán realizarse entre la fecha de la resolución de concesión de subvención y el 31 de diciembre del año 2021.

3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación de la persona trabajadora. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/09/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 181
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/09/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 191
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/07/2021
- Nº 127
Documento: Descargar Documento
Boletín: 05/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento