Subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para dar apoyo a la exhibición de espectáculo de artes escénicas.

Código de ayuda:

S28791/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1202/2019, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1260/2019, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1424/2020, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 16 de mayo al 5 de junio de 2019, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para
colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Teatro de menos de 100 localidades: 80 000,00 euros.

Teatro de 101 a 250 localidades: 100 000,00 euros.

Teatro de 251 a 400 localidades: 145 000,00 euros.

Teatro de 401 a 700 localidades: 190 000,00 euros.

Teatro de 701 a 1 100 localidades: 225 000,00 euros.

Teatro de más de 1 100 localidades: 250 000,000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas, bien sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el Estado español o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.

2. Asimismo, pueden optar las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Teatros de hasta 400 localidades.

b) Teatros de más de 400 localidades.

Requisitos:

Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones
determinados en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Requisito de representaciones a exhibir:

a.1) Exhibir un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.

a.2) En caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro dentro del periodo establecido en la base 1.2), se debe exhibir, en el cómputo global de la vieja y la nueva ubicación, un mínimo de 150
representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 45 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención. En este caso, la persona solicitante debe acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística y del equipo técnico y de gestión.

A efectos de los requisitos establecidos en las letras a.1) y a.2), las representaciones de danza, circo y escenas híbridas computarán doble.

Se entiende por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen
al teatro, la danza y el circo.

En ningún caso se consideran las representaciones sin taquilla ni las que se han llevado a cabo por un tercero que haya alquilado la sala.

a.3) Exhibir durante la temporada del año de concesión de la subvención un porcentaje de representaciones en catalán o en occitano no inferior al 50% de la programación total de la temporada. En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, dicho porcentaje mínimo se refiere a las representaciones de obras de autoría catalana. A efectos de estas bases, se entiende por autor catalán el que reside en Cataluña, y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) Tener derecho a obtener una subvención de, como mínimo, 1 000,00 euros, después de aplicar el sistema
de determinación de la cuantía establecida en la base 7.

c) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7870
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7875
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8160
Documento: Modificación transitoria bases especificas Descargar Documento