Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S00600/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2/2021, de 4 de enero. RESOLUCIÓN EMC/22/2021, de 11 de enero. RESOLUCIÓN EMC/349/2021, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector
turístico de las comarcas de La Cerdanya y El Ripollès afectados económicamente por las consecuencias de
la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

2. Los guías de turismo de Cataluña habilitados y guías de montaña recibirán la cuantía de 1.500€.

3. Los colectivos incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1, las cuantías siguientes:

Establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, apartamentos turísticos, empresas explotadoras de viviendas de uso turístico y campings, 10.000€.

Agencias de viajes, 1.500€.

Establecimientos y actividades de interés turístico, 7.500€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las
empresas turísticas de la Cerdanya y del Ripollès dadas de alta en el censo del impuesto de actividades
económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

a) Guías de turismo de Cataluña habilitados y guías de montaña.

b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

c) Agencias de viajes.

d) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y
promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen las propuestas.

Requisitos:

a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos al Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña.

En el supuesto de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que declarar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal e indicar la fecha y/o número de licencia o habilitación.

c) En el caso de las agencias de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE), sección primera, 755, correspondiendo a “agencias de viajes”.

d) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se tiene que acreditar, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución, y en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

e) En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta,
concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del IAE: 685, correspondiendo a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”. Tienen que indicar en el formulario de solicitud el importe liquidado en concepto de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo de octubre del 2019 en septiembre del 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo del 2020.

Documentos asociados

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