Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S57173/20

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2810/2020, de 6 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2928/2020, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/3015/2020, de 20 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/350/2021, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/671/2021, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/1160/2021, de 20 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico
de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

2. Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán la cuantía de 2.000,00 euros.

3. Los colectivos incluidos en los apartados b), c) y d) de la base 2.1, las cuantías siguientes:

Autónomos y empresas con un promedio de hasta 5 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas con un promedio de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 10.000,00 euros.

Empresas con un promedio de más de 50 personas trabajadoras: 20.000,00 euros.

4. En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico quedará articulada en dos tramos.

Empresas de hasta 10 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas a partir de 11 o más personas trabajadoras: 10.000,00 euros.

A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que las empresas han
tenido de promedio en el 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en
cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de promedio desde la fecha de inicio de su
actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las
empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen
actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña:

a) Guías de turismo de Cataluña habilitados.

b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

c) Agencias de viajes.

d) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y
promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen sus propuestas. A efectos de estas bases, se entienden incluidas las actividades siguientes:

Congresos y turismo de reuniones.

Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.

Senderismo.

Cicloturismo.

Enoturismo.

Ecoturismo.

Actividades acuáticas y náuticas.

Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

2. Se incluyen también las explotadoras de viviendas de uso turístico. De acuerdo con las condiciones
específicas de cumplimiento que se especifican adicionalmente.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8266
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8275
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Boletín: 25/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8280
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8340
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