Subvenciones para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Código de ayuda:

S05155/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/201/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/351/2020, de 6 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1289/2020.

Plazo de Solicitud:

Del 25 de febrero al 16 de marzo de 2020, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será como máximo del 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

b) Las agrupaciones de las empresas o entidades mencionadas en el apartado a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades del ámbito de las artes escénicas (danza, teatro y circo)

2. Actividades del ámbito de las artes visuales

3. Actividades del ámbito del audiovisual

4. Actividades del ámbito de la música

5. Actividades multidisciplinarias de los ámbitos descritos anteriormente

Y con las siguientes modalidades:

a) Actividades dirigidas al público en general.

b) Actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional o en riesgo de exclusión social. A efectos de estas bases, se entiende por diversidad funcional algún tipo de discapacidad física o psíquica, y se entiende por riesgo de exclusión social aquellas situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza, las adicciones o la privación de libertad.

Las actividades pueden consistir en actividades concretas o en proyectos que incluyan un conjunto de
actividades con una estrategia y objetivo comunes, que tengan por objeto la creación, la fidelización o el incremento de públicos mediante la creación de comunidades culturales; el estímulo del interés por la cultura; la interacción de los usuarios de la cultura con los creadores y los productores artísticos, así como otras actividades que mejoren el acceso, la participación o la sensibilización, y la experiencia lúdica o emocional del público en los ámbitos culturales establecidos. Estas actividades de fomento de desarrollo de públicos pueden ser jornadas, talleres, cursos, encuentros u otras actuaciones relativas a los ámbitos mencionados.

Requisitos:

a) Llevar a cabo las actividades en Cataluña.

b) Utilizar el catalán como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.

c) Iniciar y finalizar las actividades dentro del año de concesión de la subvención.

d) Se deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en la realización de las actividades concretas que se subvencionarán por parte de la empresa o la entidad que las organice o de las personas responsables que intervengan en su ejecución.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8058
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8065
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8153
Documento: Modificación dotación Descargar Documento