Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción de espectáculos de danza de carácter profesional.- Convocatoria 2016/2018.
Código de ayuda:
S52037/15Norma:
Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2963/2015, de 9 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/1586/2016, de 22 de junio.Plazo de Solicitud:
Del 5 al 26 de septiembre de 2016, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para el período 2016-2018 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la producción de espectáculos de danza de carácter profesional.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 231.750,00 euros, disistribuida en las siguientes anualidades: un importe máximo de 5.793,75 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2016, un importe máximo de 115.875,00 euros con cargo al presupuesto del año 2017, y un importe máximo de 110.081,25 euros con cargo al presupuesto del año 2018.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden optar las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas previamente
mencionadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982,
de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades
de desarrollo industrial regional.
2. También pueden optar las entidades privadas sin ánimo de lucro, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.
3. No pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los
consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o
mayoritariamente por las entidades mencionadas.
Documentos asociados
Boletín:
09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Resolución CLT/2818/2015 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
Documento: Resolución CLT/2818/2015 Descargar Documento
Boletín:
28/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7026
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7026
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
29/06/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7151
Documento: Convocatoria 2016/2018 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7151
Documento: Convocatoria 2016/2018 Descargar Documento