Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

Código de ayuda:

S39455/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1554/2015, de 1 de julio. RESOLUCIÓN CLT/1319/2018, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1647/2018, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Del 3 al 20 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
desarrollo de proyectos audiovisuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 600.000,00 euros, distribuida
en las siguientes anualidades: un importe máximo de 300.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2018 y un importe máximo de
300.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2019. La dotación máxima se podrá ampliar en función de
las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. La concesión de las ayudas que prevé esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual a la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el proyecto sea financiera.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6911
Documento: Bases específicas Descargar Documento
Boletín: 21/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7647
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 24/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7670
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento