Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S13528/18

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2621/2015, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓ CLT/1816/2016, de 21 de juliol. RESOLUCIÓN CLT/2143/2017, de 4 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/466/2018, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para
actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En la modalidad a) de la base 1.1, pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que
desarrollen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la formación de las artes escénicas (danza, teatro o circo), las artes visuales, el audiovisual o la música.

b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad
jurídica.

2. En la modalidad b) de la base 1.1 pueden ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas:

a) Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, o entidades privadas sin ánimo de lucro, que
desarrollen su actividad en los ámbitos de las artes escénicas (danza, teatro o circo), las artes visuales, el audiovisual o la música.

b) Agrupaciones de las empresas o entidades citadas en el apartado a), aunque no tengan personalidad
jurídica.

3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe aplicar cada uno, ya que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos y actividades profesionales del ámbito de las artes escénicas (danza, teatro o circo), las artes visuales, o la música que tengan como objetivo la formación, dirigidos a personas que no sean profesionales de los ámbitos indicados.

Se pueden subvencionar actividades concretas o proyectos que incluyan un conjunto de actividades dentro de una estrategia con un objetivo común. Las actividades pueden consistir en jornadas, talleres, cursos,
congresos, seminarios, encuentros u otras actuaciones en el ámbito de la formación reglada o no reglada.
No son objeto de estas subvenciones los proyectos o actividades desarrollados en las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de las especialidades de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas artísticas superiores y de las enseñanzas universitarias.

b) Apoyo a la organización de premios, concursos o galas de inauguración de temporada que fomenten todo un sector de los ámbitos de las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la música.

Quedan excluidos los premios cuya organización tenga un presupuesto superior a 200.000,00 euros.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7000
Documento: Bases específicas Descargar Documento
Boletín: 09/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7014
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Boletín: 14/09/2017
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Boletín: 19/03/2018
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