Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para las actividades de difusión y promoción de su programación en Cataluña.

Código de ayuda:

S19819/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1356/2017, de 7 de junio. RESOLUCIÓN CLT/929/2020, de 1 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1075/2020, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de difusión y promoción de las galerías de arte que lleven a cabo su actividad de programación en espacios de exposición de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención es como máximo el 50% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 15.000,00 euros, siempre que, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a estas subvenciones las empresas personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fines comerciales, cuenten o no con un espacio propio de exposición.

Requisitos:

a) Las actividades objeto de la subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión de la subvención.

b) En cuanto a las galerías de arte con espacio propio de exposición, si éstas son de la ciudad de Barcelona, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año de concesión de la subvención y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. En el caso de galerías de otros municipios de Cataluña que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante seis meses en el año de concesión de la subvención, como mínimo, y la presentación de dos exposiciones diferentes, como mínimo, durante el año de concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende como espacio propio de exposición el espacio del que dispone la persona solicitante para su uso y gestión independientemente del título jurídico que ostente sobre el mismo.

c) En cuanto a las galerías de arte sin espacio propio de exposición, las personas solicitantes deberán acreditar que, durante el año de concesión de la subvención, cuentan con programación de exposiciones en Cataluña y llevan a cabo una tarea de difusión y promoción de los artistas con los que trabajan con un mínimo de cinco acciones entre exposiciones y ferias.

d) Una misma persona solicitante solo podrá presentar una solicitud en la misma convocatoria.

e) La lengua utilizada en la realización de las publicaciones incluidas en el proyecto deberá ser, como mínimo, el catalán.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7390
Documento: Bases específicas 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8128
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 22/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8139
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento