Subvenciones en el ámbito de las artes.- 2ª Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S07300/17

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/320/2017, de 22 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/321/2017, de 22 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/446/2017, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/447/2017, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017. Consultar artículo cuarto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales:

El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y
difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas
tendencias que tengan como base las artes visuales.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

5. Subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones en especie que consiste en la contratación de las actuaciones de espectáculos de artes escénicas y conciertos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat (https://programacat.cultura.gencat.cat) que formen parte de la programación estable de iniciativa municipal.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

Los solicitantes que sean empresas personas físicas pueden imputar como gasto subvencionable la
manutención, a razón de 45,00 euros máximo por día de dedicación al proyecto, que tiene que responder a los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, y no tendrá la consideración de ingresos propios. En este caso, se tiene que indicar en el presupuesto el cómputo del tiempo necesario para llevar a cabo el proyecto.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios o de la entidad
solicitante al presupuesto del proyecto.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios o de la entidad
solicitante al presupuesto del proyecto.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

El importe de la subvención se determina a partir de la aportación de recursos propios o de la entidad
solicitante al presupuesto del proyecto.

5. Subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de
espectáculos Programa.cat.

La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 55% del coste subvencionable de cada
espectáculo contratado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

a) Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.

c) Agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus
miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen los apartados a) o b) y el resto de las bases.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

a) Entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

b) Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

5. Subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Cataluña o entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y a la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.

Pueden ser subvenciones para:

a.1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otra que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales.

a.2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.

a.3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende por programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y/o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto a nivel teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visualización de los resultados obtenidos, entre otros, con el fin de conseguir la máxima profesionalización.

a.4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

Se excluye la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.

Se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o al
perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos
(artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc.).

b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.

Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.

Hace falta que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención. Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.

c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales, dedicados a la preservación, la
documentación, la catalogación y la difusión que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del
solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.

Se excluyen las publicaciones en papel, las webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para aquellas producciones entendidas como nuevo espectáculo, o bien para proyectos en residencia. También se entienden como nuevo espectáculo, las reposiciones o revisiones de aquellas creaciones en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como nueva creación las reposiciones o revisiones de aquellos espectáculos en que la producción originaria tenga, como mínimo, 4 años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

5. Subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

Requisitos:

1. Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

a) Cada solicitante solo puede presentar un proyecto para cada una de las modalidades y hace falta que
presente una solicitud para cada modalidad. Solo en caso de que un mismo proyecto incluya las tres
modalidades se tiene que presentar una única solicitud.

b) Si se presentan a las tres modalidades, los solicitantes tienen que acreditar como mínimo tres años de
actividad continuada en el ámbito de las artes visuales.

c) La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas
del Estado o.

2. Subvenciones a actividades de danza de carácter profesional.

a) Los solicitantes tienen que presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro
modalidades.

b) En caso de actividades de formación (modalidad a de la base 1.1), estas tienen que ser presenciales, de pago y se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

c) En caso de creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1), estos se tienen que estrenar durante el año natural de concesión de la subvención y tienen que prever un mínimo de 10 representaciones, 3 de las cuales tienen que estar en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones hechas en locales de ensayo.

En caso de proyectos en residencia, la actividad se debe llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, sin necesidad de prever un mínimo de representaciones.

d) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c de la base 1.1), hace falta hacer un mínimo de 10
representaciones, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos por los que se pide subvención y acreditar que se han hecho un mínimo de 5 representaciones en Cataluña en los dos años anteriores al año de concesión de la subvención.

3. Subvenciones a actividades de circo de carácter profesional.

a) Los solicitantes tienen que presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de 4 modalidades.

b) En caso de actividades de formación (modalidad a de la base 1.1), esta tiene que ser presencial. Las
actividades tienen que ser de pago y se tienen que hacer en el ámbito territorial de Cataluña.

c) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1), estos se tienen que estrenar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y tienen que prever un mínimo de 5 representaciones en Cataluña en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones hechas en locales de ensayo.

En caso de proyectos en residencia, la actividad se tiene que hacer en el ámbito territorial de Cataluña, sin necesidad de prever un mínimo de representaciones.

d) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c de la base 1.1), hacer un mínimo de 5 representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

4. Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

a) En caso de actividades de formación (modalidad a de la base 1.1), nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1) y exhibición de espectáculos modalidad c de la base 1.1), las personas solicitantes deberán presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de tres modalidades.

b) En caso de actividades de difusión (modalidad d de la base 1.1), las personas solicitantes deberán presentar una única solicitud, diferente de la presentada por el resto de modalidades, si procede.

c) En caso de actividades de formación (modalidad a de la base 1.1), esta deberá ser presencial. Las
actividades deberán ser de pago y se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

e) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos (modalidad b de la base 1.1), estos se deberán estrenar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y deberán prever un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones hechas en locales de ensayo.

f) En caso de exhibición de espectáculos (modalidad c de la base 1.1), hacer un mínimo de 10 representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos espectáculos.

5. Subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat.

Las entidades solicitantes y los equipamientos donde se lleve a cabo el espectáculo que opte a la
subvención deberán formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña
(SPEEM), como “equipamientos escénicos y musicales locales básicos” o como “otros espacios escénicos y
musicales locales”, de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Sistema. Además, en el caso de
municipios de la provincia de Barcelona, se deberán haber adherido al Protocolo vigente del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales de la Diputación de Barcelona, o haber solicitado la adhesión a dicho Protocolo, y, en ese caso, haber certificado el cumplimiento de los requisitos de participación en el Circuito.

Quedan eximidos de estos requisitos si la totalidad de la actividad se realiza en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales en municipios de menos de 5.000 habitantes que no disponen de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7317
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 27/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7317
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7327
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 13/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7327
Documento: 2ª Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7339
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento