Subvenciones dirigidas a la ejecución de planes de actuación para centros de I+D+i empresariales en el ejercicio 2022 (Programa RIS3-Empresa).

Código de ayuda:

S30037/21

Norma:

Resolución de 5 de junio de 2017. Resolución de 1 de junio de 2021.Resolución de 8 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas (hora peninsular en España) del 26 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por el IDEPA, en régimen de concurrencia competitiva, a centros de I+D+i empresariales ubicados en el Principado de Asturias para que lleven a cabo sus planes de actuación, que mejorando la competitividad de la empresa, actúen además como elemento tractor de la economía regional.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas en el ejercicio 2022 será de tres millones de euros (3.000.000,00 €), de los cuales un millón de euros (1.000.000,00 €) va con cargo al presupuesto del IDEPA de 2022, cuantía que ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2022 (rectificación de error de 27 de mayo de 2022) y otros dos millones de euros (2.000.000,00 €) con cargo al presupuesto del IDEPA de 2023, cuya concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se apruebe el presupuesto del IDEPA para dicho ejercicio.

La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA pudiendo ser cofinanciadas las ayudas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de esta convocatoria serán los centros de I+D+i empresariales. Se entenderán como
centros de I+D+i empresariales a aquellas empresas con personalidad jurídica propia cuyo objeto social
tenga como actividad principal el desarrollo de actividades de I+D+i orientadas a satisfacer las
necesidades de un grupo empresarial.

Los centros de I+D+i empresariales beneficiarios de estas ayudas deberán forma parte de grupos
empresariales que han de tener la categoría de gran empresa atendiendo a lo dispuesto en el anexo I
del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Los centros de I+D+i empresariales, deberán contar con dependencias ubicadas en el Principado de Asturias que deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las del resto de entidades de su grupo empresarial. Los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio tendrán un plazo no prorrogable de un año desde la fecha de Resolución de Concesión para disponer de las instalaciones diferenciadas antes indicadas, pudiendo hasta entonces su personal estar ubicado en otras dependencias de su grupo empresarial en Asturias.

Los centros de I+D+i empresariales deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al
menos a 10 trabajadores por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicados al desarrollo de
actividades de I+D+i, salvo los centros que se hayan constituido en el presente ejercicio, quienes en el
momento de la solicitud deberán acoger en sus dependencias del Principado de Asturias al menos a 1
trabajador por cuenta ajena (a tiempo completo o equivalente) dedicado al desarrollo de actividades de
I+D+i, debiendo alcanzar la cifra de 10 en el plazo máximo de 6 meses no prorrogables desde la fecha de Resolución de Concesión.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones, las fundaciones ,
las administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Activos fijos. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen
para el/los proyecto/s.

b) Personal técnico. Gastos de personal necesarios para la realización del/de los proyecto/s, en la
medida en que estén dedicados al mismo.

c) Materiales. Adquisición de materias primas, suministros y productos similares, de naturaleza consumible en la medida y durante el periodo que se utilicen para el/los proyecto/s.

d) Colaboraciones externas. Contratación de universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, o empresas de consultoría/ingeniería especializada, destinados de manera exclusiva al/a los proyecto/s.

e) Adquisición de patentes. Adquisición de patentes por licencia de fuentes externas en condiciones de
plena competencia y destinadas de manera exclusiva al/a los proyecto/s.

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