Subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S31928/16

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de Ayudas pmateriales didácticos impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Esta convocatoria de subvención está destinada a todas aquellas empresas, asociaciones y fundaciones que, estando legalmente constituidas, elaboren y publiquen materiales didácticos impresos en euskera.

Requisitos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las entidades que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora,
Depósito Legal e ISBN. 3.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento