Subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021.

Código de ayuda:

S30264/18

Norma:

ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio. Orden de 14 de junio de 2018. Orden de 7 de diciembre de 2018. Orden de 29 de abril de 2019. Orden de 3 de junio de 2019. Orden de 26 de junio de 2020. Orden de 24 de septiembre de 2020. Orden de 21 de diciembre de 2020. ORDEN FYM/1013/2021, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que se concederá a los beneficiarios será el resultado de aplicar a la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente el porcentaje del 40%.

En el supuesto de beneficiarios que tengan más de 65 años o menos de 35 años de edad en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, el porcentaje será del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

Requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el período por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Poseer la nacionalidad española; en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).

La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

– Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

– La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): La cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

• Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.

f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

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