Subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la realizacion de actividades dirigidas a la juventud, para la promocion de la informacion juvenil y para la incorporacion de la juventud a las nuevas tecnologias.- Convocatoria 2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S25464/13

Norma:

ORDEN de 26 de junio de 2013. ORDEN de 7 de octubre 2913.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas a las entidades locales de Galicia para la realización de actividades dirigidas a la juventud, para la promoción de la información juvenil y para la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías y proceder a su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se concederá será de 3.000 euros, que podrá llegar hasta 6.000 euros en el caso de entidades locales que presenten su solicitud conjuntamente con otra/s de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2 de esta convocatoria.

Quedará a cargo de la entidad local la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del programa subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil, así como las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde éste.

b) Las actividades formativas y educativas, las actividades relacionadas con la creación juvenil, los programas de información y asesoramiento, ocio y tempo libre, los programas que fomenten la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil, todas ellas destinadas a jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 35 años.

Requisitos:

Que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 195
Documento: Modificación Descargar Documento