Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S55419/17

Norma:

ORDEN EYH/959/2017, de 31 de octubre. Resolución de 13 de noviembre de 2017. Resolución de 4 de octubre de 2018. ORDEN EYH/353/2020, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones que se convocan en la presente Resolución es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones convocadas se realiza con cargo a la anualidad 2018, por una cuantía total de 1.100.000 €.

La cuantía individual de la subvención a conceder en ambos supuestos (ejercicio del derecho de reducción de jornada y de excedencia) será la siguiente:

a) 1.500 €, por el disfrute del período mínimo de seis meses ininterrumpidos de reducción de jornada o de excedencia.

b) 3.000 €, para los supuestos de derecho de reducción de jornada o de excedencia por un período mínimo de 12 meses ejercidos de manera compartida, 6 meses ininterrumpidos deberán disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y un mínimo de 6 meses restantes disfrutados por el otro. La cuantía será 1.500 € para cada uno.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia y reúnan los requisitos previstos en la resolución de convocatoria.

Requisitos:

En el supuesto de reducción de jornada:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos que disponga la convocatoria, ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral por convivir y tener a su cargo a un/a menor de 12 años; o mayor de 12 y menor de 18 años, en los casos en que el/la menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el caso de excedencia:

Las personas trabajadoras que, en la forma y períodos establecidos en la convocatoria, ejerciten el derecho de excedencia en los supuestos excepcionales y de extrema necesidad que a continuación se especifican:

Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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