Subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de los pacientes y las pacientes en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S09728/22

Norma:

ORDEN 1/2022, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la
Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las asociaciones, federaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, las de voluntariado sanitario o aquellas
que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los/las pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos pacientes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que
cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Actuar de forma habitual en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a pacientes, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los/las pacientes, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

g) Haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado solicitud de tal declaración y obtenido informe favorable de la Conselleria competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el
artículo 3, punto 4, del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Estos requisitos, méritos y cualquier otro dato alegado por los solicitantes deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente con la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9283
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento