Subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Código de ayuda:

S08391/17

Norma:

ORDEN 2/2017, de 28 de febrero. Resolución de 23 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018. ORDEN 3/2020, de 9 de junio. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021. Resolución de 15 de febrero de 2022. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en
investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

El objeto de la subvención es financiar acciones en materia de recursos humanos de entidades con actividad investigadora en el ámbito de la salud y radicadas en la Comunitat Valenciana, para impulsar la investigación y formación en el ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o documento equivalente que en el futuro lo pudiese sustituir.


Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a financiar estas ayudas será de 3.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) las fundaciones del sector público de la Comunitat Valenciana que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud y los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat;

b) las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios Generalitat-Diputación que gestionan la actividad investigadora de Departamentos de Salud o centros asistenciales;

c) las fundaciones de investigación en salud que en su patronato u órgano de gobierno cuenten con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones dirigidas a complementar, en el porcentaje no subvencionado por la correspondiente entidad financiadora, los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, o norma equivalente que en el futuro le pudiese sustituir.

2. Acciones de movilidad e intensificación de la actividad investigadora.

a) Acciones de movilidad del personal investigador, mediante las que el personal con actividad investigadora en el ámbito de la salud o salud pública y perteneciente o gestionado por alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden, podrá realizar estancias, previo informe favorable del organismo de origen, para dedicarse a labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en centros de investigación sanitaria o biomédica de excelencia, nacionales o internacionales.

b) Acciones de intensificación de la actividad investigadora, mediante las que el personal sanitario o de salud pública de las instituciones dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad y salud pública que sean beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden, podrá dedicar entre un 50 % y un 100 % de su jornada laboral contratada, previo informe favorable del organismo de origen, a labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento en las instalaciones, centros o grupos de investigación de cualquiera de las fundaciones de investigación vinculadas a dicha conselleria, y siempre con sujeción a la aplicación del régimen de situaciones administrativas o análogas en relaciones laborales previstas para el personal funcionario, estatutario o laboral según corresponda.

3. Acciones dirigidas a complementar la contratación de personal investigador en las modalidades de contrato predoctoral o contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, reguladas en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que podrán financiar parcial o totalmente los costes de contratación, incluyendo los seguros sociales. 4. Otras actuaciones en materia de personal dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y la formación en investigación entre el personal investigador dependiente de las fundaciones vinculadas a la conselleria con competencias en sanidad y salud pública, o de instituciones cuya actividad investigadora es gestionada por tales fundaciones, incluyendo acciones de formación predoctoral, de formación en investigación de personal asistencial y personal gestor de investigación e innovación, contratos para la incorporación de personal técnico a los Institutos de Investigación Sanitaria y a los centros del Sistema Nacional de Salud y acciones de movilidad del personal de gestión de investigación.

Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en el artículo 2 de la presente orden. En el caso de convocatorias plurianuales, a partir de la segunda anualidad se podrán subvencionar además, actividades realizadas la anualidad anterior y abonadas por la entidad beneficiaria con posterioridad a la fecha límite de justificación correspondiente.

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