Subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional.

Código de ayuda:

S05646/21

Norma:

Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo. Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Orden de 12 de marzo de 2021. Orden de 21 de marzo de 2022. Real Decreto 662/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de mujeres rurales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.

b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común (PAC) para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.

c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias

d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2019
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Boletín: 09/09/2020
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Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 18/03/2021
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Boletín: 23/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 70
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Boletín: 19/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento