Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S31355/22

Norma:

Orden de 30 de abril de 2022. Resolución de 23 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022 (BOJA número 94, de 19 de mayo de 2022).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones, Fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados por la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo.

Línea 2. Programas de actividades de dignificación y concienciación social.

En concreto, son gastos subvencionables:

a)Gastos de personal. Se incluirán las retribuciones del personal, incluyendo los gastos de la
Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

b)Gastos de desplazamiento. Se incluyen locomoción, dietas y alojamientos, con el límite del 5% del
del presupuesto total de la entidad.

c)Alquiler del inmueble que sea sede de la entidad y los gastos de comunidad correspondiente.

d)Gastos de reparación, conservación y mantenimiento de instalaciones y equipos.

e)Gastos corrientes de luz, gas y agua en el inmueble que sea sede de la entidad.

f)Gastos de limpieza.

g)Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, fiscal y de
protección de datos, que incluirá los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada
y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

h)Gastos de reprografía y publicidad asociados a la actividad de la entidad.

i)Gastos relativos a telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del presupuesto total de la entidad.

j)Mantenimiento y actualización de servicios informáticos (dominios, licencia de software, etc.).

k)Gastos de correo y mensajería.

l)Seguros de carácter general del inmueble que sea sede de la entidad.

m)Impuestos y tasas municipales que afecten al inmueble que sea sede de la entidad. En caso de alquiler deberá justificarse el pago por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

n)Gasto de material fungible asociados al normal funcionamiento de la entidad.

ñ)Gastos de gestoría.

o)Comisiones derivadas de transferencias bancarias.

p)Gastos derivados del pago de cuotas de la entidad solicitante por su pertenencia a federaciones y
demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

q)Gastos de auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado. Solo para el caso en que se
haya optado por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2º del cuadro resumen.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de Andalucía que le corresponda según su forma jurídica.

b) Que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, circunstancia que deberá constar en sus Estatutos.

c) Tener como objetivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que tengan la condición política de andaluz o andaluza en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.3 del texto articulado que incluyen estas bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 16/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 16/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 51
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento