Subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2023.

Código de ayuda:

S29964/21

Norma:

ORDEN TAS/535/2007, de 23 de febrero. Resolución de 27 de mayo de 2021. Resolución de 1 de julio de 2022. Resolución de 27 de junio de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 30.101.232B.481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres para el año 2023, por un importe de hasta 1.8500.000 € (un millón ochocientos cincuenta mil euros). La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000€. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 6.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la
Resolución.

No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.

Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables los gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad
durante el periodo de ejecución.

Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.

Son subvencionables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante organismos internacionales vinculados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en las reuniones de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración autonómica o local, sean utilizadas por las entidades a título gratuito.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.

c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado.

d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.

e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) El porcentaje de mujeres socias o afiliadas de la entidad debe representar, al menos, el 65% del total de socios o afiliados de la misma.

Se presentará cualquier documento que lo acredite o en su defecto un documento firmado por la representante legal en el que especifique que en el número de personas afiliadas, al menos el 65% son mujeres, a fecha de la presentación de la solicitud.

h) El porcentaje de mujeres de la plantilla de la entidad debe representar, al menos, el 65% del total de la plantilla.

El porcentaje de mujeres de la Junta Directiva debe representar, al menos, el 65% del total de miembros de misma.

j) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.

l) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

Documentos asociados

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Boletín: 09/06/2021
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Boletín: 01/06/2023
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