Convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones de la Línea ACOL del Programa Trabajo y Formación.

Código de ayuda:

S47273/21

Norma:

ORDEN EMT/176/2021, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/2859/2021, de 17 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/349/2022, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN EMT/79/2023, de 12 de enero. ORDEN EMT/2/2023, de 5 de enero.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 9 de enero de 2023 y finaliza el día 10 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/176/2021, 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC-Trabajo y Formación), publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 16 de septiembre, DOGC núm. 8503, modificada por la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 25 de abril, DOGC núm. 8653.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos y los consejos comarcales o, en su lugar, sus organismos autónomos, o las entidades
con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo,
dependientes o vinculadas a aquellas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con centro de trabajo en Catalunya.


Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad
solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro y de empresas de inserción, estar legalmente constituidas e
inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de
Cataluña, disponer de los estatus adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales
delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En caso de administraciones locales, disponer del certificado del secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

m) En caso de administraciones locales, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

o) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

q) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

r) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

s) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

t) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

u) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

v) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que
trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con
menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

w) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

x) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

y) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

z) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8503
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8510
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8610
Documento: Convocatoria 2022 : Linea ACOL Descargar Documento
Boletín: 30/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8823
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 11/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8830
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 19/01/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8836
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8823
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento