Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42337/11

Norma:

Pola de Siero, 18 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva, con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2011 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del coste real.

- La cuantía asignada en la convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, y las agrupaciones de éstas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I: Becas con destino a deportistas del concejo.

Línea II: Colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo.

Requisitos:

• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciséis años.

• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener en dicho registro sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento