Subvenciones del Patronato Deportivo Municipal de Siero.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S42337/11Norma:
Pola de Siero, 18 de agosto de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las subvenciones del Patronato Deportivo Municipal en régimen de concurrencia competitiva, con destino a personas físicas, personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con el fin de financiar durante el año 2011 los gastos que para cada modalidad se señalan en las convocatorias específicas en función de las diferentes líneas de ayuda.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Siero (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del coste real.- La cuantía asignada en la convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, y las agrupaciones de éstas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea I: Becas con destino a deportistas del concejo.Línea II: Colaboraciones con destino a programas y entidades de carácter deportivo del concejo.
Requisitos:
• En el caso de personas físicas, tener capacidad de obrar en los términos del artículo 30 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a estos efectos, la solicitud de subvención ha de suscribirse por el representante legal del beneficiario cuando éste fuere menor de dieciséis años.• Las personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales; en cualquier caso, deberán mantener en dicho registro sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.
• No hallarse incursos los interesados en causa de incapacidad o incompatibilidad ni, en todo caso, en cualquiera de los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades par los que se solicita subvención, a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.
Documentos asociados
Boletín:
27/08/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 199
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento