Subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario para 2022.

Código de ayuda:

S08082/19

Norma:

Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo. ORDEN DRS/103/2017, de 31 de enero. ORDEN DRS/35/2019, de 22 de enero. ORDEN AGM/53/2020, de 23 de enero. Orden AGM/44/2021, de 26 de enero. Orden AGM/206/2021, de 15 de marzo. ORDEN AGM/206/2021, de 15 de marzo. Orden AGM/59/2022, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, de conformidad con el artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario y ambiental, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio o sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria.

b) Las de ejecución del proyecto de cooperación, ya sea mediante inversiones en activos físicos que derivan directamente de las actividades del proyecto o mediante la realización de otros gastos recogidos en el apartado quinto de esta convocatoria.

c) La contratación de personal técnico especializado, siempre y cuando se justifquen y sean compatibles con lo establecido en la presente convocatoria, así como los gastos de personal propio con la limitación establecida en el apartado quinto.

d) Las actividades de dinamización realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto: cursos o jornadas de formación, creación de redes para la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

e) Las actividades de divulgación y comunicación.

Documentos asociados

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Boletín: 24/03/2021
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