Subvenciones con la cofinanciación en un 50 % con cargo al Programa Operativo del FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S41282/18

Norma:

Orden de 12 de julio de 2016. Resolución de 17 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con el artículo 1 de las bases, el objeto de esta Resolución será aprobar y establecer la convocatoria de subvenciones para promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que son propiedad o están cedidos a los entes locales e integran el patrimonio cultural de las Illes Balears, y que son cofinanciadas en un 50 % por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, el FEDER), en el marco del Programa Operativo del FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Consejos insulares.

- Ayuntamientos.

- Otros entidades locales.

- Consorcios.

- Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público, sociedades mercantiles públicas y cualquier otro ente con personificación pública o privada integrante del sector público estatal, autonómico o local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. De acuerdo con el artículo 5 de las bases, las actuaciones susceptibles de subvención se corresponderán con algún plan o catálogo de ámbito insular o municipal que, de manera integrada, prevea acciones y objetivos específicos que aborden directamente la protección, la promoción y la puesta en valor del patrimonio cultural de los entes locales.

2. Las actuaciones susceptibles de subvención se tendrán que poder incluir dentro del Objetivo Específico 6.3.1 del Programa Operativo. A título enunciativo, estas actuaciones comprenderán las tipologías que se expresan en el artículo 6.2 de las bases, es el siguiente:

a) Actuaciones dirigidas a proteger, conservar, restaurar, consolidar, mejorar y cualquier otra intervención que esté permitido llevar a cabo en los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares.

b) Actuaciones dirigidas a poner en valor los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de Islas Baleares y, entre otros, a dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad y/o de eliminación de barreras arquitectónicas, a mejorar la información y/o señalización turística, a poner en marcha centros de interpretación e información, museos o servicios de información turística que permitan dar a conocer
este patrimonio cultural.

c) Inversiones en infraestructuras culturales de pequeña escala.

3. Según el artículo 7 de las bases, las actuaciones susceptibles de subvención que se presenten no se seleccionarán si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que los entes locales interesados presenten las solicitudes de subvención en esta convocatoria.

4. Si se presentan dos o más solicitudes de subvención que correspondan a actuaciones subvencionables dentro de un mismo término municipal, sólo se podrá subvencionar una actuación por término municipal, a menos que las disponibilidades presupuestarias permitan subvencionar todas las presentadas. Entre las solicitudes presentadas en cada término municipal, se elegirá la que haya obtenido la mejor puntuación en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

Requisitos:

1. De acuerdo con el artículo 10.1 de las bases, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los entes locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que sean propietarios de bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que integran el patrimonio cultural, en los que se tenga que realizar la inversión de que se trate.

2. En concreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que se señalan en el artículo 10.3 de las bases, que son: los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consorcios locales, los consorcios en los que participen mayoritariamente entes locales junto con otras administraciones públicas, las fundaciones locales, las fundaciones en las que participen de forma mayoritaria entes locales junto con otras administraciones públicas, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles empresariales locales cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público que dependa de ella, y otras entidades locales.

Documentos asociados

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