Subvenciones con destino a Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias que sean titulares de Conservatorios de Musica de Grado Elemental y/o Profesional y de Escuelas de Musica y/o Danza y Escuelas de Musica Tradicional Asturiana - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48991/09

Norma:

Resolucion de 14 de abril de 2009. Resolucion de 16 de junio de 2009. Resolución de 1 de junio de 2010. Resolución de 24 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la selección de proyectos y la concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos y mancomunidades del Principado de asturias que sean titulares de Conservatorios de música de Grado Profesional y Grado elemental (enseñanzas regladas) o de escuelas de Música y/o Danza y de Escuelas de Música y Danza Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas), con la finalidad de cooperar en el mantenimiento de los Conservatorios y favorecer así, la igualdad de oportunidades en el acceso a este tipo de enseñanzas en todo el territorio asturiano, así como potenciar la consolidación de las escuelas de música y/o danza y escuelas de música y danza tradicional asturiana para mejorar el principio de igualdad de oportunidades ante la adquisición de habilidades tendentes a mejorar el ocio musical y continuar con la mejora de la enseñanza de la enseñanza de la música tradicional asturiana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención que puede recibir un ayuntamiento, para el actual ejercicio, será de
15.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

— Línea 1: Los ayuntamientos y mancomunidades del Principado de asturias que sean titulares de Conservatorios de Música de Grado Elemental y/o Profesional (enseñanzas regladas).

— Línea 2: Los ayuntamientos y mancomunidades del Principado de asturias que sean titulares de escuelas de Música y/o Danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana (enseñanzas no regladas).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de:

—Línea 1: Conservatorios Municipales de Música de Grado Profesional y Grado Elemental.

a) Los costes derivados de la contratación de profesorado.

b) Las compensaciones económicas por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación didáctica

c) Las compensaciones, becas y ayudas al alumnado en razón de las posibilidades económicas de la unidad familiar, del desplazamiento, de la adquisición del instrumento musical (con prima para los instrumentos más costosos o de especialidades de escasa demanda), de la asistencia a ensayos de las diversas agrupaciones, etc.

d) La reparación y conservación de edificios y otras construcciones (acondicionamiento e insonorización de aulas, cabinas de estudio, salas de audición, etc.), siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.

e) Los gastos de adquisición, reparación y conservación de material de oficina, didáctico y pedagógico, siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.

f) Las actividades formativas y culturales del alumnado: festivales y conciertos para solistas o grupos, cursos de formación, talleres, etc., tanto a nivel de centro como en colaboración o representación de otros centros de enseñanzas musicales regladas o no regladas.

Del total de la cantidad subvencionada deberá destinarse, como mínimo, un porcentaje del 10% a becas y ayudas al alumnado y un porcentaje del 6% a lo especificado en los apartados e) y f).

—Línea 2: Escuelas Municipales de Música y/o danza y Escuelas de Música Tradicional Asturiana.

a) Los costes derivados de remuneraciones a profesorado y/o monitores.

b) Los gastos de adquisición, reparación y conservación de material de oficina, didáctico y pedagógico, siempre que tengan la consideración de gastos corrientes (material fungible, instrumental, mobiliario, fondo biblioteca y fonoteca, etc.).

c) La reparación y conservación de edificios y otras construcciones (acondicionamiento e insonorización de aulas, cabinas de estudio o ensayo, salas de audición, etc.), siempre que tengan la consideración de gastos corrientes.

d) Las compensaciones, becas y ayudas al alumnado en razón de sus posibilidades económicas, desplazamientos, asistencia a ensayos de grupos de cámara, coros, bandas, orquestas, etc., organizados por la Escuela.

e) Las actividades escolares y complementarias del centro o intercentros, organización de conciertos o festivales musicales y convocatorias de concursos de composición interpretativa, danza, etc.

f) Los costes de elaboración y edición de materiales didácticos de apoyo a los diseños curriculares.

No serán objeto de subvención los equipamientos instrumentales o la indumentaria para grupos como bandas, coros, etc.

Requisitos:

Las Escuelas Municipales han de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Contar, al menos, con tres profesores o profesoras.

b) Oferta obligada, como asignatura, de “Lenguaje Musical”.

c) Las escuelas que opten por la opción b) o por la opción c) para participar en la convocatoria deberán contemplar obligatoriamente en su plan de estudios la asignatura de “Folclore”.

d) Contar, al menos, con dos modalidades instrumentales en su plan de estudios. A estos efectos, se considerarán instrumentales tanto la modalidad de Canto (clásico o tradicional) como la de danza (clásica, española, contemporánea, tradicional, etc.).

e) tener organizada como parte de la oferta de la escuela, al menos, una actividad de grupo: taller de música y movimiento, taller de instrumentos, taller de indumentaria tradicional, coro, grupo de baile, banda de gaitas, grupo de cámara, grupos folk, etc.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
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Boletín: 29/06/2009
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2010
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/09/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento