Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al empleo”, para el segundo periodo de la convocatoria de subvenciones 2022-2023.

Código de ayuda:

S17346/18

Norma:

Resolución de 5 de julio de 2017. Resolución de 27 de marzo de 2018. Resolución de 8 de marzo de 2019. Resolución de 13 de mayo de 2019. Resolución de 17 de diciembre de 2019. Resolución de 16 de abril de 2020. Resolución de 19 de mayo de 2020. Resolución de 17 de febrero de 2022. Resolución de 16 de junio de 2022. Resolución de 23 de septiembre de 2022. Resolución de 18 de octubre de 2022. Resolución de 27 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Para el Cuarto periodo: (Contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023): Hasta el 17/04/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1 Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2 Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:

a) 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior
a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo quinto de las presentes bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos laborales.

Documentos asociados

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