Subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.

Código de ayuda:

S05146/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/200/2020, de 31 de enero. RESOLUCIÓN CLT/564/2020, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1360/2020, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es prestar apoyo al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar a las ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en España o en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en España, que acrediten una
trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas publicadas en las presentes bases las agrupaciones de empresas que
se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal de la empresa solicitante y los correspondientes a la contratación de empresas
personas físicas que dan servicio al desarrollo de proyectos teatrales durante la temporada 2020-2021 y las dos posteriores (honorarios o facturas del director artístico o directora artística, personal de gestión, personal de comunicación y difusión, entre otros).

b) Los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se impute no podrá ser superior al 10% del coste total de la actividad y se tendrá que acreditar a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

c) Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas de desarrollo pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto del proyecto. En este caso debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor de acuerdo con lo previsto en la base general 5.5.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8058
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/03/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8080
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8156
Documento: Modificación plazo solicitud Descargar Documento