Subvenciones a producciones de teatro para un montaje concreto.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S08791/15

Norma:

RESOLUCION CLT/329/2015, de 23 de febrero. Resolución CLT/2383/2014, de 17 de octubre. Resolución CLT/266/2015, de 3 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/545/2015, de 16 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1579/2015, de 9 de julio. Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2968/2015, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/32/2017, de 2 de enero. RESOLUCIÓN CLT/633/2017, de 16 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1258/2017, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/138/2018, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
producciones de teatro para un montaje en concreto.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro.

Asimismo, pueden optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre
régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

No pueden optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles cuyo capital social esté participado íntegra o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos de producción, incluido el estreno. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del ICEC se refiere exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.

Los solicitantes que sean empresas constituidas por personas físicas pueden imputar como gasto propio
subvencionable, como máximo, el 10% del presupuesto del proyecto. En este caso debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

Requisitos:

Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) Estrenar el montaje en Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de la concesión de la subvención.

b) Acreditar la fecha y lugar de estreno del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

c) Prever la realización de un mínimo de 10 representaciones, en Cataluña, en un periodo máximo de doce
meses tras la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

d) La aportación de recursos propios de la empresa solicitante al presupuesto del proyecto debe ser, como máximo, de 60.000,00 euros. A efectos de estas bases, la aportación de recursos propios es equivalente al coste del proyecto restando las otras ayudas públicas obtenidas.

e) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

Documentos asociados

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