Subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S48573/21

Norma:

ORDEN 1431/2021, de 13 de septiembre. Orden 2109/2021, de 14 de diciembre. Orden 1697/2022, de 2 de agosto. Orden 2843/2023, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de campos de voluntariado juvenil promoviendo el voluntariado en beneficio de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito máximo destinado a la presente convocatoria asciende a 150.000,00euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid, válidamente constituidas, así como los organismos y entidades de ellos dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado, entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.

Serán subvencionables los proyectos para realización de campos de voluntariado en alguna de las siguientes modalidades:

a) Protección o recuperación del medio ambiente.

b) Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.

c) Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).

d) Animación sociocultural, deportes, turismo.

e) Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.

Requisitos:

Las entidades locales que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

c) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

Los requisitos establecidos en los apartados c), d) y e) se acreditarán por medio de declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado a) se comprobará de oficio. La acreditación del requisito exigido en el apartado b) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda correspondiente a cada convocatoria.

En el supuesto de agrupaciones de entidades locales, con independencia de la solicitud única firmada por el representante legal de la entidad en la que se haya delegado de forma expresa, cada una de ellas deberá presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c), d) y e), firmada por el respectivo representante legal; y el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados a) y b) se comprobará individualmente para cada una de ellas, debiendo aportar los certificados que correspondan en caso de que no se autorice la consulta.

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