Subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2017-2018.

Código de ayuda:

S22655/19

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/888/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1009/2019, de 12 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1679/2019, de 18 de junio. RESOLUCIÓN CLT/2817/2019, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Del 14 de mayo al 4 de junio de 2019, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que forman
parte de las programaciones de música en vivo de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos) solo pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entidades dependientes de estos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades
privadas) pueden optar a las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles, o las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.

b) Programación de música en vivo (que pueden ser, entre otros, festivales, ciclos, temporadas y programación estable de salas) realizada por empresas o entidades privadas.

Requisitos:

a) La persona solicitante debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y la
interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet
http://icec.gencat.cat/web/.content/04_sectors_culturals/06_musica/pdf/Codi-de-Bones-Practiques-.pdf y en
la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 2.ª planta, 08002 Barcelona.

b) La actividad debe haberse iniciado a partir del 1 de junio de 2017, y debe haber finalizado entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

c) Las programaciones deben incluir un mínimo de cuatro conciertos.

d) Los conciertos tienen que haber finalizado en el momento de presentar la solicitud.

e) Las actividades se llevarán a cabo en Cataluña.

f) Los ayuntamientos y entidades dependientes de estos no pueden incluir más de un festival en una misma
solicitud.

g) Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades
privadas), en el caso de la programación estable de salas, solo puede presentarse una única solicitud.

h) Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos) es necesario que más del 50% de los conciertos sean de pago.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7853
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 10/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7872
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 25/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7903
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/11/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7996
Documento: Distribución crédito Descargar Documento