Subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S21982/20

Norma:

Orden de 27 de mayo de 2020. Resolución de 1 de junio de 2020.Orden de 31 de mayo de 2021.Resolución de 2 de junio de 2021. Resolución de 18 de marzo de 2022. Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos durante el período subvencionable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia a los apicultores, y miembros de las agrupaciones de apicultores, en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático: vinculada a objetivos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores, técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para el personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluyendo los desplazamientos: vinculada a objetivos 1.1 y 1.4.

A.3. Medios de divulgación técnica: vinculada a objetivo 1.1, 1.3 y 1.4.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

B.1. Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicado en base a la eficacia de la correspondiente prescripción veterinaria (En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto): vinculada a objetivos 2.1, 2.3 y 1.4.

B.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que sean compatibles con la apicultura ecológica, seleccionados y aplicados en base a la correspondiente prescripción veterinaria (En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto), para apicultores que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo (El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida B.1): vinculada a objetivos 2.1 y 2.3.

B.4. Uso de productos autorizados para la alimentación de las abejas con el fin de mejorar la vitalidad de la colmena. Renovación y/o purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a apicultores beneficiarios de las líneas B.1 y/o B.2, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas líneas B.1 y B.2: vinculada a objetivo 2.3.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

C.1. Adquisición de útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia, siendo sólo subvencionables, los gastos establecidos en el apartado 4 Línea C. Racionalización de la trashumancia. del Anexo II de esta orden. Vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4.

C.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas: vinculada al objetivo 3.1, 3.2 y el 1.4. Esta línea podrá tener como personas beneficiarias tanto apicultores estantes como trashumantes.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 vinculada al objetivo 4.1, 4.3 y 4.4.

e) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

H.4. Inversiones en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores que acrediten una dimensión significativa, expresada como volumen de miel producida y comercializada y fijada, establecida por la autoridad competente conforme al artículo 16.1 de la presente orden. Esta línea se aplicará como una subvención a los gastos de certificación de figuras de calidad diferenciadas. Vinculada a objetivos 4.1, 4.2 y 4.3.

Requisitos:

Las personas físicas o jurídicas que:

Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza
mayor.

En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida
y comercializada establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º de la Orden de 27 de mayo de 2020.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/07/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 143
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 07/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 08/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/04/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/04/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 11
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos (Completa) Descargar Documento
Boletín: 18/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 11
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento