Subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2020.

Código de ayuda:

S18264/20

Norma:

Resolución de 5 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

20 días hábiles a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro, ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular, y en general todos aquellos proyectos que completen la programación cultural y complementen la promoción y/o difusión cultural del Patronato Municipal de Cultura y se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

Requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 115
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento