Subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Código de ayuda:

S09082/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de abril de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, así como efectuar su convocatoria para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 1.000 euros para procesos de seguimiento.

– Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 3.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q y de 2.000 euros para procesos de seguimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

Categoría 1ª: los ayuntamientos.

Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

En ambas categorías las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Categoría 1ª: ayuntamientos.

Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento