Subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realizacion de programas de formacion ocupacional y continua, en el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S02891/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de formación ocupacional y continua, durante el presente ejercicio y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Ciencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aprobará una cuantía máxima por programa formativo y las acciones integrantes del mismo tendrán un presupuesto inicialmente autorizado que en el momento de la justificación podrá compensarse para el conjunto del programa formativo hasta la cuantía máxima aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades sin ánimo de lucro autorizadas como entidades colaboradoras por la Dirección General de Formación Profesional que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional dentro de los ámbitos sociolaborales correspondientes a los colectivos y objetivos establecidos en la base primera.

A estos efectos se entenderá como entidades autorizadas, aquellas que tengan tal consideración en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR por haberlo soli-citado en ejercicios anteriores, estando abierta la posibilidad de solicitar la condición de entidad colaboradora en dicho sistema de gestión de forma simultánea en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente.

Aquellas entidades que no dispongan de la autorización de entidad colaboradora en el sistema informático SINTRAFOR deberán solicitar simultáneamente con la solicitud de subvención, el reconocimiento de tal condición, según en el anexo II.

Las entidades colaboradoras deberán reunir, además de los requisitos descritos en el punto uno, los siguientes requisitos mínimos:

- Contar con una dotación de medios mínima consistente en teléfono, fax y un equipo informático con impresora y dotado de acceso a Internet.
- Tener su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en ella.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de formación podrán contemplar las siguientes actuaciones:

Acciones de formación ocupacional para desempleados, en su modalidad presencial o mixta.
Acciones de formación ocupacional a distancia.
Acciones de formación a la carta para desempleados.
Acciones de formación a la carta para colectivos desfavorecidos.
Acciones de formación continua de recursos humanos de pymes, micropymes y autónomos.
Acciones de formación específica de mujeres vinculadas a sectores emergentes y/o en los que se encuentren subrepresentadas.

Los distintos programas formativos tendrán como destinatarios preferentes a trabajadores/as ocupados/as en pymes, micropymes y autónomos, o a trabajadores/as desempleados/as registrados/as en el Servicio Público de Empleo. El carácter de preferente se entiende en cada caso como la reserva de al menos el 75% de las plazas formativas.

Serán objetivos prioritarios:
a) Combatir el paro de larga duración, facilitando cualificaciones adaptadas a la demanda de trabajo, prácticas formativas y otras acciones complementarias que mejoren la empleabilidad de los beneficiarios.
b) Prevenir el paro de larga duración, con especial atención a jóvenes demandantes de primer empleo y adultos con cualificaciones insuficientes o desfasadas.
c) Promover la igualdad de oportunidades de la mujer.
d) Facilitar la inserción laboral de grupos desfavorecidos y en riesgo de exclusión del mercado laboral, bien mediante las acciones selectivas especialmente orientadas a tal fin, bien mediante su integración efectiva en actuaciones generales.
e) Facilitar la inserción de los trabajadores y trabajadoras desempleados, a tal fin serán prioritarias aquellas acciones que garanticen compromisos de contratación.
f) Facilitar a los trabajadores y trabajadoras ocupados en las pymes, microempresas y autónomos los conocimientos teórico-prácticos necesarios que les permitan mejorar su capacidad de competir, la adaptación de sus perfiles a las innovaciones tecnológicas, de organización, gestión y producción, así como a los restantes requerimientos de las empresas y su entorno competitivo.
g) Facilitar el acceso a la formación a colectivos con dificultades para acceder a la formación presencial mediante acciones de teleformación.
h) Fomentar el nacimiento de nuevas vocaciones e iniciativas empresariales.

Son gastos elegibles:

Para el módulo A.

Profesorado y tutores: Importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución.

Para el módulo B.

a) Seguro de accidentes.
b) Publicidad.
c) Desplazamiento de alumnos (elegible sólo para cursos de desempleados).
d) Alojamiento y manutención: Previsto para el caso de acciones formativas con una duración superior a cinco horas diarias y se impartan en horario de mañana y tarde.
El procedimiento y la cuantía correspondiente a los gastos establecidos en el apartado c) y d) será el establecido en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 que regula el Plan de Formación e Inserción Profesional desarrollado por R.D. 631/1993, de 3 de mayo, y sus modificaciones o normativa que lo sustituya.
e) Becas y ayudas para conciliar la vida familiar. Solo en caso de cursos dirigidos a mujeres desempleadas.
f) Material didáctico: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material.
g) Suministros: Consumos de material realizado normalmente en la ejecución de los contenidos formativo-prácticos.
h) Dirección, coordinación y administración. En cuantía no superior al 20 por ciento de la subvención de la subvención concedida.
i) Selección de alumnos: Sólo elegible como concepto independiente cuando se contrata al exterior y no se lleva a cabo por el personal de dirección y coordinación de la entidad subvencionada.
j) Alquiler de equipos y locales.
k) Amortización de equipos,siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado.
l) Amortización de instalaciones.
m) Material de oficina no inventariable relativo a la administración de la programación formativa.
n) Gastos corrientes y otros generales: Comunicaciones, energía, calefacción, seguridad, limpieza, mantenimiento, garantías bancarias y anticipos y otros relativos a las instalaciones y dotaciones utilizadas.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 301
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento