Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S48564/21

Norma:

ORDEN 1430/2021, de 13 de septiembre. Orden 2108/2021, de 14 de diciembre. Orden 1696/2022, de 2 de agosto. Orden 2842/2023, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de campos de voluntariado juvenil promoviendo el voluntariado en beneficio de la comunidad y la promoción de relaciones personales entre jóvenes de diferentes procedencias, trabajando valores de cooperación, solidaridad y tolerancia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan la capacidad y medios suficientes y adecuados para llevar a cabo los campos de voluntariado previstos en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos para la realización de campos de voluntariado, entendiendo como tales, aquellos espacios de intercambio y encuentro entre jóvenes, de diversos orígenes y culturas, reunidos para apoyar con su trabajo voluntario un proyecto de interés comunitario, en el ámbito social, ambiental o cultural.

Serán subvencionables los proyectos para campos de voluntariado en alguna de las siguientes modalidades:

a) Protección o recuperación del medio ambiente.

b) Recuperación del patrimonio histórico, artístico y cultural: arqueología, etnografía, manualidades, artesanía, recuperación actividades artísticas.

c) Acción comunitaria y de intervención social (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, otros colectivos en riesgo de exclusión).

d) Animación sociocultural, deportes, turismo.

e) Otras modalidades, siempre que contribuyan al desarrollo y sensibilización de la sociedad y a la educación en valores.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.

b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
f) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales

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