Subvenciones a entidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S03600/22

Norma:

Orden 5/2022, de 12 de enero. Resolución de 03/02/2022. Orden 49/2023, de 14 de marzo. Resolución de 20/04/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social y a universidades públicas, para el desarrollo y mantenimiento de programas y servicios de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 3.162.760,17 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas de iniciativa social y las
universidades públicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.



¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de atención a mayores, que integran:

Promoción del envejecimiento activo y saludable orientado a la inclusión social.

Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Protección de derechos y calidad de atención.

Alojamiento y convivencia de carácter residencial en viviendas de mayores.

b) Promoción de la capacitación digital para personas mayores de 55 años mediante el aprendizaje de nuevas tecnologías.

Requisitos:

.- Las entidades:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No encontrarse, la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de la correspondiente autorización aquellos centros en los que se lleven a cabo los programas a los que se refiere la base cuarta.1.a) 4°.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

.- Las Universidades Públicas:

Los requisitos previstos en el apartado 2, párrafos c) a j).

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