Subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promocion y difusion a las fiestas declaradas de interes turistico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S02755/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones subvencionables podrán conseguir un máximo de ayuda de 3.500 euros, siempre que los gastos subvencionables sean iguales o superiores a este importe. En el caso de que los citados gastos no consigan los 3.500 euros, la cuantía de la ayuda será como máximo el importe de estos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2015 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia y reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con el dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La promoción y difusión turística de la fiesta como publicidad, cartelería, anuncios en los diferentes medios de comunicación, actuaciones artísticas, material grabado referido a la fiesta, etc.

Requisitos:

No podrán obtener a condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no esté incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento