Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas,actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.
Código de ayuda:
S06428/26Norma:
Orden 30/2026, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas o proyectos de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas o que precisen cuidados sociosanitarios.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste del programa o servicio. El importe máximo que las entidades puedan solicitar será determinado en cada convocatoria, no pudiendo superar la cantidad de 50.000 euros.La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el importe total de la ayuda solicitada por un porcentaje, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar, en su caso, el crédito disponible. La mayor puntuación podrá conllevar la financiación del 100% del importe solicitado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas o que precisen de cuidados sociosanitarios y entidades privadas de análoga actividad, con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro y válidamente constituidas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán actividades subvencionables los siguientes programas o proyectos:a) De cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.
b) De promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización, divulgación,
investigación o innovación.
c) De formación y capacitación dirigidos a pacientes, su entorno y/o profesionales.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas, se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
f) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 45
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