Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico‑deportiva 2016‑2017.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S39491/16

Norma:

ORDEN FORAL 66/2016, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico‑deportiva que se especifican en el apartado siguiente, desarrollados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a cada Entidad Local, será el resultado de multiplicar la cantidad asignada a cada grupo, por el número de grupos pertenecientes a la entidad local que desarrollen el curso-programa.

La cuantía de la subvención de cada Mancomunidad será el resultado de multiplicar el número total de puntos asignados a cada Mancomunidad, por el valor económico asignado a cada punto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Entidades Locales que desarrollen los Cursos - Programa de actividad física para la tercera edad según los requisitos establecidos en la Base 8.1.1.

Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.

b) Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades ordinarias, según la Base 1.2.2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as propios de la Entidad Local. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionables.

–Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo de las actividades subvencionables.

–Desplazamientos correspondientes a los/as participantes en pruebas deportivas y cuando constituya un gasto para la Mancomunidad. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las
subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2).

–Gastos por la contratación del servicio sanitario asistencial para pruebas deportivas. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2).

–Pólizas de seguros de las actividades subvencionables.

–Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades subvencionables.

–Publicidad de las actividades subvencionables.

–Gastos de trofeos para pruebas deportivas. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.).

Requisitos:

-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Contar con un técnico/a deportivo/a, solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.

–En ningun caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades ordinarias y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/10/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 195
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento