Subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S. A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”.

Código de ayuda:

S04100/22

Norma:

RESOLUCIÓN 3129/2021, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones para la captación de viviendas de propietarios particulares a efectos de adscribirse a la Bolsa de Alquiler, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en
Navarra.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe a percibir por cada titular de vivienda en concepto de subvención será proporcional al porcentaje de su titularidad y equivalente a tres mensualidades de la renta pactada con NASUVINSA, y se abonará mediante un único pago

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que firmen con NASUVINSA (órgano gestor de la Bolsa de Alquiler) un contrato de cesión de vivienda para su adscripción a la Bolsa de Alquiler, siempre y
cuando efectivamente se arriende la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cesión de la vivienda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena.

Requisitos:

a) Ser personas físicas, mayores de edad, con capacidad legal para obligarse.

b) Haber firmado el correspondiente contrato de cesión de la vivienda de su propiedad con NASUVINSA con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022 para su adscripción a la Bolsa de alquiler.

c) Ser titular de la vivienda cedida, la cual no deberá tener límite de precio de venta y renta, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las presentes Bases.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

e) Cumplir los demás requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento