Programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2012.- Modificación.- Ampliación Importe.

Código de ayuda:

S01319/12

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2011. ORDEN de 28 de marzo de 2012. ORDEN de 31 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Consultar según vía de programación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados, correspondientes al ejercicio de 2012, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriais y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En la vía de programación 1.a del artículo 15: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.

b) En la vía de programación 1.b del artículo 15: los centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar. Sólo podrán solicitar especialidades de la misma familia en la que tengan especialidades inscritas o acreditadas.

c) En la vía de programación 2 del artículo 15: administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

d) En la vía de programación 3 del artículo 15: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados, correspondientes al ejercicio de 2012, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriais y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Ampliación Importe. Descargar Documento