Programa de incentivos para promover la afiliacion a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias para el año 2012.

Código de ayuda:

S32782/12

Norma:

ORDEN de 24 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas dedicadas o incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto.

1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.
b) Tener cincuenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.
c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.
d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

2. Mujeres de cincuenta o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistemaespecial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:

a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.
b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.

En estos casos, deberá producirse una continuidad en el funcionamiento de la explotación agraria de forma que entre la fecha de alta en el sistema especial de la nueva titular y la fecha del hecho causante que determina el cambio de titularidad no transcurran más de 12 meses.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento